ABC.es MADRID
Actualizado Miércoles, 18-02-09 a las 20:15
La ministra de Defensa, Carme Chacón, ha dispuesto la creación del Consejo de Jefes de Estado Mayor, órgano consultivo cuyo objeto, de acuerdo con la Ley de la Defensa Nacional, es reforzar la acción conjunta de las Fuerzas Armadas y la figura del JEMAD, según la Orden Ministerial publicada hoy por el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
El nuevo Consejo de Jefes de Estado Mayor, esta en consonancia con el compromiso adquirido por la ministra de Defensa en su comparecencia parlamentaria de líneas generales del pasado 30 de junio, por el que se proponía “reforzar la capacidad del Jefe del Estado Mayor de la Defensa para supervisar y evaluar la preparación de las unidades de la Fuerza así como para velar por su disponibilidad”.
Chacón también aseguró entonces que el JEMAD contaría con “los instrumentos y facultades precisos para garantizar el mayor nivel de seguridad y de eficacia en el cumplimiento de las misiones de nuestras Fuerzas Armadas de modo integral”.
La Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, define una organización básica de las Fuerzas Armadas con dos estructuras, una orgánica, bajo responsabilidad de los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, orientada a la preparación de la Fuerza; y otra operativa, bajo el mando del Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD), para su empleo en los cometidos que les sean asignados.
De conformidad con el artículo 12 de dicha Ley, el JEMAD coordinará a los Jefes de Estado Mayor de los tres Ejércitos, a quienes impartirá directrices para orientar la preparación de la Fuerza. A este respecto, el Consejo de Jefes de Estado Mayor se configura como un instrumento que facilita y potencia el desarrollo de las facultades atribuidas al JEMAD por la Ley de la Defensa Nacional, especialmente en lo que se refiere a la facultad de coordinación de los Jefes de Estado Mayor.
Será también órgano consultivo
El Consejo de Jefes de Estado Mayor estará compuesto por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, que lo presidirá salvo en caso de que asista la Ministra de Defensa; y por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire. En las reuniones podrán participar, igualmente, las autoridades que eventualmente sean requeridas para ello.
El JEMAD podrá recabar asesoramiento militar de este órgano consultivo, y apoyo para ejercer sus responsabilidades como asesor militar del Presidente del Gobierno y del Ministro de Defensa. El Consejo de Jefes de Estado Mayor tendrá también atribuidas funciones para establecer normas para la acción conjunta y para definir la estrategia militar.
Igualmente, este órgano abordará temas relacionados con las capacidades militares de las Fuerzas Armadas, el desarrollo de las operaciones, la coordinación de asuntos relativos al régimen del personal militar en operaciones y en organizaciones internacionales en el ámbito de las Fuerzas Armadas, así como el establecimiento y coordinación de medidas que persigan la máxima eficacia operativa en las Fuerzas Armadas.
El JEMAD podrá recabar asesoramiento militar de este órgano consultivo, y apoyo para ejercer sus responsabilidades como asesor militar del Presidente del Gobierno y del Ministro de Defensa. El Consejo de Jefes de Estado Mayor tendrá también atribuidas funciones para establecer normas para la acción conjunta y para definir la estrategia militar.
Igualmente, este órgano abordará temas relacionados con las capacidades militares de las Fuerzas Armadas, el desarrollo de las operaciones, la coordinación de asuntos relativos al régimen del personal militar en operaciones y en organizaciones internacionales en el ámbito de las Fuerzas Armadas, así como el establecimiento y coordinación de medidas que persigan la máxima eficacia operativa en las Fuerzas Armadas.
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