jueves, 20 de agosto de 2009

El Gobierno quiere un Ejército aconfesional

LA NACION. ES
El periódico de la España independiente
Jueves, 20/08/2009

La ministra de Defensa, Carme Chacón, está dispuesta a modificar el Reglamento de Honores Militares con el fin de adaptarlos a la Constitución de 1978. Entre dichas modificaciones se abordará el carácter obligatorio de la asistencia a actos religiosos.
El borrador establece que a partir de ahora, "cuando se designen comisiones, escoltas o piquetes para celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y la participación será voluntaria". De esta forma, únicamente será de obligado cumplimiento la asistencia a los actos fúnebres por militares muertos en acto de servicio.
Según adelanta el diario El País, las modificaciones de este Reglamento contemplan además algunos matices necesarios tratándose de unas Fuerzas Armadas integradas por un significativo porcentaje de militares de religión musulmana. Así, se advierte de que los funerales podrán incluir "otro acto de culto con arreglo a la confesión religiosa que proceda". Asimismo, se eliminan las distinciones en lo referente a la categoría y el empleo de los militares fallecidos, igualando los honores para todos e incluyendo además a los civiles "con especial vinculación con las Fuerzas Armadas"
Por último, se modificarán también ciertos aspectos referentes a los honores militares fúnebres. El borrador contempla que los ex presidentes del Gobierno "y otras personalidades de especial relevancia" tendrán derecho a honores militares fúnebres. Esta puntualización se evidenció necesaria tras la muerte del ex presidente Leopoldo Calvo Sotelo.
Finalmente, el borrador contempla que se rindan honores en momentos de especial relevancia como la proclamación del Rey, la mayoría de edad del Príncipe de Asturias o la toma de posesión del presidente del Gobierno y el ministro de Defensa, aunque en este último caso ya se hacían. También se incluyen a los presidentes de las comunidades autónomas, altos cargos civiles del Ministerio de Defensa o los secretarios generales de organismos internacionales.

Abierta la puerta a la entrada de transexuales al ejército

Actualizado el 13/8/2009 - 19:34h
El Consejo de Ministros aprobó hoy un real decreto por el que se modifica el Reglamento de agosto de 2001 para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas. Entre otras cosas, se da nueva redacción a los apartados relacionados con las denominadas "disforias sexuales" y a la determinación de la incapacidad médica.
Con estos cambios se pretende adaptar a la sensibilidad social actual algunos términos y expresiones. Primarán los intereses de las Fuerzas Armadas, de manera que personas con cambios morfológicos en sus genitales externos sin repercusión funcional puedan mantener, respecto a lo militar, la misma aptitud para el servicio que tendrían sin esos cambios, siempre y cuando su salud no se vea comprometida por alteraciones que pudieran condicionar su aptitud psicofísica.
Defensa ya había prometido hace meses modificar sus reglamentos y sus cuadros médicos después de que se rechazase por dos veces la entrada en el Ejército a un transexual jiennense al carecer de pene y testículos.
Además, el nuevo reglamento pretende facilitar a las autoridades de personal y juntas de evaluación la determinación del grado de incapacidad médica para el servicio en las Fuerzas Armadas, distinguiendo claramente entre la incapacidad para todo trabajo, profesión u oficio y la incapacidad limitada a cualquier actividad en las Fuerzas Armadas o Guardia Civil.

REGLAS ESPECÍFICAS PARA LA GUARDIA CIVIL

Por otro lado, la nueva redacción de la disposición transitoria primera establece que, a partir de la entrada en vigor de esta norma, la aptitud psicofísica del personal de la Guardia Civil se determinará aplicando los baremos que figuran en el anexo 1.A del Real Decreto de 23 de diciembre de 1999, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, en sustitución de los cuadros de condiciones psicofísicas que figuran en el anexo al Reglamento de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
Dado que las funciones y cometidos de los guardias civiles difieren sustancialmente de las asignadas al personal de las Fuerzas Armadas en el ordenamiento jurídico vigente, deben contar con una regulación propia y distinta por la que regirse en la determinación de las aptitudes psicofísicas de sus componentes.

No hay comentarios: