Están obligadas a comunicar cada año a Hacienda los pagos que hayan efectuado a proveedores por más de tres mil euros
SUR
A. ROCHE
MÁLAGA
Las cofradías y hermandades están acogidas al régimen de asociaciones sin ánimo de lucro y, por tanto, no tributan, pero sí están obligadas a declarar a Hacienda sus ingresos y sus gastos, informó a SUR un experto tributario. Al no tratarse de entes mercantiles, no están sometidas, por tanto, al código de comercio, si bien deben tener actualizados sus registros contables para tenerlos a disposición de los hermanos, del órgano protector -en este caso, la Iglesia-, de la autoridad judicial y de la Agencia Estatal Tributaria.Desde el 1 de enero de 2007 la Iglesia Católica y sus organizaciones afines -las cofradías lo son- no tienen ningún beneficio fiscal en relación al IVA. Las hermandades deben pagar el IVA de cualquier compra que hagan para sus fines sean de la naturaleza que sea.
Acuerdo con el Vaticano
Anteriormente, hasta la vigencia del anterior acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede de 1979, la adquisición de objetos de culto y la adquisición de bienes inmuebles estaban exentos de IVA. De ahí que la investigación a los proveedores de cofradías se centren en los dos últimos años, ejercicios en los que cambió el modelo de aplicación del impuesto y, por tanto, tiene que ser declarado.Las cofradías están obligadas a presentar en el primer cuatrimestre de cada año el modelo 347, donde debe especificarse los importes facturados -no es habitual este hecho en las cofradías- y pagados. En este último concepto, las hermandades tienen que hacer constar las facturas pagadas a los proveedores -si el importe total durante el ejercicio supera los 3.000 euros a una misma persona-. Es obligatorio identificar claramente al proveedor, con nombre y apellidos, CIF, dirección y concepto por el que se ha pagado. Si una cofradía tuviera que emitir una cofradía no lo haría con IVA, aunque ella sí lo soporte, como es el caso de los médicos, señaló el experto consultado por este periódico.
Deducción en el IRPF
Por otro lado, como el dinero que se dona a las cofradías es suceptible de deducirlo en la declaración del IRPF, las hermandades, para poder extender el certificado, tienen que presentar en Hacienda el modelo 036 relativo a la alta censal.No todas las cofradías cumplen con este precepto, pero al ser cada vez más los hermanos que piden certificados para deducir sus cuotas o donaciones, están obligando a las hermandades a presentar también el modelo 036 y ponerse al día en materia tributaria. «Está claro que el librito con el debe, el haber y el saldo ya pasó a la historia», opinó un hermano mayor.
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